este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GRECIA CAROLINA BARRIOS y CESAR MANUEL ACOSTA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.484.735 y V-13.887.428 respectivamente y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día diecinueve (19) de Enero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Según acta de matrimonio N° 03, folio 07 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios.