este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LAURA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, MARÍA DEL PILAR COROMOTO, RIVAS RAMÍREZ, ALBALICIA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, ZAYDEE AGUSTINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, REINALDO JOSÉ RIVAS RAMÍREZ Y BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.708.839, 3.911.976, 4.969.967, 5.457.823, 7.509.429 Y 7.509.428, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunto: ALICIA MERCEDES RAMÍREZ DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 812.870. Asimismo se acuerda proveer de Seis (06) copias certificadas del expediente, a la parte solicitante.