este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES y JORGE RIOS NAVA, titulares de las Cédula de Identidad No. V-7.604.902 y V-5.803.876, respectivamente y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Cuatro (04) de Julio del año 1.987 por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Alcaldía de Maracaibo, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según acta de matrimonio N° (371), del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio, por cuanto se debe ejecutar por juicio separad.....