este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO SILVERA AMARO y LILEISME NAHYS GONZALEZ SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 11.278.867 y 11.648.067 respectivamente, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado JORGE FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.