este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado, en fecha 17 de Febrero de 2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PABLO JACINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.587, debidamente asistido por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.148 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están c.....