este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA DIAZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. 10.365.178, debidamente asistida por los Abogados FERNANDO SALCEDO y ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 78.688 y 154.139 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.