este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUCILIANO RIVERO HERNANDEZ y MARÍA ERNESTINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 7.502.575 y 7.503.816 respectivamente y de este domicilio y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día treinta (30) de Mayo del 1980, por la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Guama del Estado Yaracuy Según acta de matrimonio N° 36, folio 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1980.