este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.283.730 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros.