este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROSAURA RUIDIAZ LOPEZ y RAFAEL EDGARDO SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.380.702 y 13.315.219 respectivamente y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil (18/02/2000), por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta en el Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año (2000), marcada con el No. 05, folio No. 03.