este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ARNOLDO JOSÉ ALEJOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: YNGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.