este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: DESIREE MARGARITA MARTINEZ SEIJAS y CANDIDA TERESA CAMBERO DE ALMERON, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédula de Identidad No. 11.271.716 y 3.708.220 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del finado: DELVIS ALVERIO ALMERON CAMBERO, venezolano, mayor de edad, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 11.279.850.