este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES incoada por el ciudadano HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.508.352, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: YOLANDA C. CASTILLO y ARMANDO DA CRUZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nsº 114.614 y 70.600, respectivamente, contra la ciudadana GISELA ELOISA GRANADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.368.911, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YECENIA CAROLINA DEL VALLE SUAREZ TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.940. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la ciudadana GISELA ELOISA.....