este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, suficientemente identificada en autos hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), que comprende el doble principal a pagar que es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12,000,00), la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de derecho de comisión y la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de costas calculadas en un 25%. La cantidad total correspondiente a los siguientes conceptos: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), el cual representa el monto de La Letra de Cambio de la demandada; la suma de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por conce.....