este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE BORTONE y CARMEN CRISTINA MIRALLES, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 32, folios 12(vuelto) y 13, del año 1939. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: "JOSE BORTONE", siendo lo correcto: "JOSE ANTONIO BORTONE"; de igual forma donde aparezca "ROSALBO BORTONE", lo correcto es "ROSALBO RAMON DE JESUS BORTONE".