Por cuanto consta en autos que el obligado alimentario el "de cujus" ADELMO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ quién fuera titular de la Cédula de identidad Nº 14.798.446, falleció ab intestato en fecha 01 de marzo de 2008, conforme a la norma antes citada la muerte del obligado alimentario produce la extinción de la obligación alimentaría (hoy obligación de manutención); en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy obligación de manutención) establecida en contra del "de cujus" ADELMO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ quién fuera titular de la Cédula de identidad Nº 14.798.446. Se declara cerrada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente sentencia. Notifíquese a la Comandancia General de la Policia del Estado Yaracuy-San Felipe, con el fin de dejar sin efecto nuestro oficio de fecha 24.....