Vista la comparecencia de los ciudadanos: RAFAEL RAMON SUAREZ VILLANUEVA, FELIPE AUGUSTO VILLANUEVA, VICTORIA SUAREZ VILLANUEVA, MELIDA MARINA VILLANUEVA DE CARMONA, MANUEL RAMON VILLANUEVA, LUISA PASTORA VILLANUEVA DE MOTA, PAULA ROSA VILLANUEVA DE ABDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-811.463, V-823.439, V-2.568.582, V-2.568.584, V-2.568.472, V-3.259.136 y V-3.705.635 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; donde reconocemos el contenido y firma del documento privado de Cesión, que el tribunal les puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigen.....