Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2008.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, para el mes de AGOSTO, el padre cubrirá los útiles escolares previa lista, y la madre cubrirá los uniformes escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos de sus dos hijos con los respectivos juguetes.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho conveni.....