Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.551.409, 11.647.224 y 7.792.692, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, como consta en el acta corriente al folio 29. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada