Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano OMAR JESUS CANELON SOTELDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.482.959, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi, que mide una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (381,30 Mts2); Ubicado en el Callejón Caja de Agua de El Ceibal, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy