Tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 07/03/2008. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO SOSA. Y así se decide.