Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos la transacción anteriormente transcrita, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, otorgándole fuerza de cosa Juzgada a dicha transacción.
SEGUNDO: Se ordena cerrar y archivar el presente expediente por cuanto ya se ha cumplido con la petición y no existen más hechos que discutir.