Por los razonamiento anteriormente expuestos de hecho y de derecho este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.517.822 de este domicilio representado por sus apoderados judiciales ciudadanos: JUAN ANTONIO GUTIERREZ y FELISOLA MUJICA FLORES venezolanos, mayores de edad, abogados, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.203 y 102.545, de este domicilio, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.907.555 y del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedim.....