declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOSMAIRA NOHEMI GIMENEZ OROCHENA, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano VICTOR DANIEL CASTILLO MEDINA, antes identificados. En consecuencia, se fija las cantidades de: 1) CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la fecha en que quede firme la presente Sentencia; 2) TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00) anuales para gastos de Uniformes y Útiles Escolares; y 3) SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) anuales para gastos de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 150,00 mensual, corresponde al 15,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.967, 23. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para .....