acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, aumentará a partir del mes de Febrero del año en curso , la PENSIÓN DE ALIMENTO de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, en fracciones de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanal; el monto para la compra de los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, será cubierto con un bono estudiantil que le corresponde al adolescente por medio del trabajo del su padre, y para cubrir lo faltante aumentará de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para el mes de septiembre de cada año y para la compra de ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS, aumentará de la cantida.....