acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano YONNATHA ANTONIO PATIÑO, convino en fijar la obligación alimentaria de su hija, la niña: identidad omitida, proponiendo depositar en la cuenta de ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0127-15-0010006301, los días 20 de cada mes, a partir del mes de agosto del presente año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por Pensión de Alimento; le comprará los uniformes escolares, el mono deportivo y el calzado, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); para que la madre le compre los útiles escolares; y le comprará la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), comprometiéndose a costear co.....