acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OLANO JOSE VILLALOBOS ALVARADO, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del mes de Diciembre del presente año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, lo cual hará entrega los días sábado de cada semana; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar, y para la compra del Uniforme de uso diario, en el mes de Septiembre de cada año y la madre cubrirá los gastos diarios de Útiles Escolares y comprará el Uniforme de Educación Física; y pasarles l.....