acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE AJACA LOPEZ, informó al Tribunal que actualmente está desempleado y haciendo diligencias para obtener un trabajo que le permita cubrir sus necesidades, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención de su hijo identidad omitida, por lo que convino con la madre en ese acto, en pasarle a partir del mes de noviembre del año en curso, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO y aumentársela a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) cuando comience a trabajar; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); en dep.....