acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS PALACIOS convino en pasarle a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual en fracciones de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) semanal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO, previa firma de recibos por parte de la demandante en cada oportunidad que le haga entrega el dinero y cubrirá conjuntamente con la madre los gastos de medicina y enfermedad.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 150.000,00 Bs. Mensual, corresponde al 24.39% del salario mínimo actual, el cual es de 614.790,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mism.....