acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano EDWARD DAVID MOGOLLON, reconoce mantener una deuda por la cantidad de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de Obligación Alimentaría atrasada, comprometiéndose a depositarla en la cuenta de ahorro que aperture la madre en la entidad bancaria BANFOANDES, a favor de su hija, en un lapso de tres (3) meses, mediante dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y una última cuota de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); convino en aumentar la obligación alimentaria a partir del presente mes, aumentando la Pensión de Alimento de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año de la cantidad de DOSC.....