acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, ofreció a la abuela materna de su hija, en pasarle a partir del presente mes, por concepto de PENSION DE ALIMENTO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES / CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00 / Bs. F. 150,00) mensual; en pasarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES / TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00 / Bs. F. 300,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES / CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00 / Bs. F. 400,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO. Todos estos montos serán depositados en sus oportunidades en la cuenta de ahorro de Banfoandes que ordenó aperturar este Tribunal, así.....