acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, está de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hijo identidad omitida, por lo que conviene con la madre presente en el acto, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-10-0060156340, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) y depositarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es decir, QUINIENTOS B.....