acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ, ofreció a la madre de sus hijas, en depositarles en la cuenta de ahorro de Banfoandes que fue aperturada por orden de este Tribunal, a partir del presente mes, por concepto de PENSION DE ALIMENTO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES / DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00 / Bs. F. 250,00) mensual; en comprarles los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES / DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00 / Bs. F. 250,00); y depositarles la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES / OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00 / Bs. F. 800,00) en el mes de diciembre de cada año por conc.....