acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana JESSICA JACKELINE VALDERRAMA ROJAS, convino en todas sus partes en el ofrecimiento de Pensión de Alimento que le hizo el padre de su hija, y estuvo de acuerdo en que le pase por concepto PENSION DE ALIMENTO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, en fracciones de Cincuenta Mil Bolívares semanal, y que le compre la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de AGUINALDOS.
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual, corresponde al 39.03% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 512.325,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se .....