Acuerda: HOMOLOGAR LA TRANSACCION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: Ambas partes convienen en rescindir el contrato de arrendamiento a tiempo determinado de fecha 17 de diciembre de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el N° 21 Tomo 24. SEGUNDO: La ciudadana AURA LOPEZ, se obliga a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el martes 26 de junio de 2007, para ello hará la entrega material del inmueble, al ciudadano NELSON A. LEON, consignando el juego de llaves del local y del baño. TERCERO: Como compensación a la rescisión del contrato de arrendamiento y a la renuncia de la prorroga legal, el ciudadano ATANACIO GARCIA ZALAZAR(Sic), se obligo a entregar en este momento a la ciudad.....