acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE LUIS RIVERO TRAVIEZO, ofreció a la madre de sus hijos, pasarle a partir del presente mes, por concepto de PENSION DE ALIMENTO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES / TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00 / Bs. F. 300,00) mensual, en fracciones de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00 / Bs. F. 75,00) semanal; en comprarles los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES / CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00 / Bs. F. 400,00); y en comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MILLON BOLIVARES / MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00 / Bs. F. 1.000,00);.....