acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano: OMAR JOSE GARCIA LUNA, se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-16-0010004684 de BANFOANDES aperturada por orden de este Tribunal, a favor de su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fraccionados en quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos, con relación a los gastos de medicina, los cubrirá conjuntamente por partes iguales con la madre de su hijo.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.51% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se increme.....