En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ERINSON JOEL MEDINA LUQUE, se compromete a pasar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS para su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) semanal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; las cantidades señaladas serán depositadas en su debida oportunidad en una Cuenta de Ahorro del Banco Casa Propia.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, corresponde al 19,75% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual.....