acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: EDICKSON AUGUSTO ACOSTA, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención para sus hijos y en que se le abra una cuenta de ahorro que le permita cumplir regularmente con su obligación, conviniendo con la madre, en depositarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); igualmente costeará conjuntamente con la madre por .....