acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JEAN CARLOS FALCON VASQUEZ, se comprometió a pasarle a su hija a partir del presente mes y en dinero en efectivo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en fracciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensual en cestatickets por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina; firmando la madre un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero. Así mismo se comprometió a fijar el monto de los útiles escolares de común acuerdo con la madre cuando su hija comience a cursa.....