acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, ofreció y fue aceptado por la Demandante, depositar a favor de su hija, la niña: identidad omitida, en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-11-0060128187 la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO; comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y costear conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 150,00 mensual, corresponde al 18,76% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho.....