acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR MANUEL ADRIANZA, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00 Bs. mensual, corresponde al 29.62% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos .....