acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JEAN CARLOS LEAL MARTINEZ, estuvo de acuerdo en fijar el monto de la obligación de manutención para sus hijos antes mencionados y se comprometió que a partir del presente mes, les pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; les comprará los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) y les comprará la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y la madre acepto entregarle un recibo en cada oportunidad en que le .....