acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ LOBO, se compromete a pasarle a su hijo a partir del 30 de octubre del año en curso la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) o (120 Bs. F), mensual, fraccionados en quincenas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) o (60 Bs. F) por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, solicitando a la madre le expida un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de la Pensión de Alimento; y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado a su hijo, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o (150 Bs. F) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina los compartirá conjuntamente con la madre de su hijo por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de.....