DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria acc,
Mariela J. Mogollón C.
MERP/mjmc.-