acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PINEDA COLMENAREZ, se compromete a pasar a sus hijos a partir del presente mes por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensual, fraccionados en semanas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); en el mes de septiembre de cada año, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año les comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos, asimismo se compromete a compartir conjuntamente con la madre los gastos de medicina y enfermedad de sus hijos. Las cantidades antes mencionadas las depositará en la cuenta que ape.....