acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JAIRO EBRAIN DUEÑAS, se comprometió en pasar a sus hijos la alimentación en mercados por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales, es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, que se constatará con la entrega de un recibo en cada oportunidad que se cumpla con la obligación, a partir de la presente fecha; en comprarle los útiles escolares de acuerdo con la lista que le suministren en la escuela, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en comprarle ropa y calzado por aguinaldos en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir.....