acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano GAUDYS JOSE VASQUEZ VASQUEZ, convino en fijar la obligación alimentaria para sus hijos, comprometiéndose a pasarles la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) / 240.Bs.F. mensual en fracciones de CIENTO VEINTE MIL (BS. 120.000,00) / 120 Bs.F. quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; comprarles en el mes de septiembre de cada año los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) / 600Bs.F.; comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) / 1.000 Bs.F.; cubrir conjuntamente con la madre los gastos de medicina y enfermedad; y visitar a sus hij.....