DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRY LUIS LOBO GRATEROL y LEIDY MARILYN MEDINA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.388.247 y V-16.483.507 respectivamente, asistidos por el abogado EUDIS JOSE MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.166. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 24 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 18 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2.001.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que durante el matrimonio no fueron procreados, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....