acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS convino con la madre de sus hijos en pasarles a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160,00) mensual, en fracciones de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00); y en aportarles TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 160,00 mensual, corresponde al 26,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente d.....