declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MERLYN FELICINDA ESCALONA RODRIGUEZ, a favor de sus hijos identidad omitida, en contra del padre, ciudadano SODIX RAMON DIAZ BECERRA.-
SEGUNDO: Se establece por concepto de Pensión de Alimento la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual; y los Aguinaldos en la cantidad de UN MIL FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año, que comprenden ropa y calzado.-
TERCERO: Los montos establecidos serán entregados por el padre, ciudadano SODIX RAMON DIAZ BECERRA, en sus respectivas oportunidades en la sede del CEDNA en la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; y la madre, ciudadana MERLYN FELICINDA ESCALONA RODRIGUEZ, firmará un recibo al serle entregados.
CUARTO: Los gastos de enfermedad y medicina serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPI.....